Los retrasos e impagos son una constante en las comunidades de vecinos
La Ley de Propiedad Horizontal contempla dos vías para reclamar las deudas a los vecinos morosos, que en su día explicamos EN ESTE ARTÍCULO.
Lo habitual es que la reclamación del pago de las deudas se tramite a través del procedimiento monitorio, un proceso sencillo pero no exento de seguir unas normas, tal y como recoge el art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal:
- Aprobación de la deuda por la Junta de propietarios: La Junta de Propietarios debe hacer constar en acta una relación completa de las deudas así como las juntas donde se aprobaron dichas obligaciones de pago, de forma clara y concisa para su aprobación por la Junta de propietarios.
-Requerimiento y notificación: Por burofax con acuse de recibo se requiere al propietario deudor del pago de las deudas en un plazo de quince días. Asimismo, se le notifican las actuaciones que se van a realizar en caso de incumplimiento de pago y la puesta en marcha del proceso monitorio.
-Certificación: Expirado el plazo concedido de quince días para satisfacer la deuda, el secretario de la comunidad ha de emitir un certificado del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con el Visto Bueno del Presidente, que junto con las notificaciones anteriores se aportarán para el inicio del procedimiento monitorio.
-Petición inicial: La petición para iniciar el proceso monitorio, junto con los documentos certificativos de la deuda se presentan ante el Juzgado de 1ª instancia del domicilio del deudor o el lugar en que éste pueda ser hallado a efectos de requerirle el pago de la deuda. Se requerirá al deudor para que en el plazo de 20 días pague la deuda correspondiente o se oponga alegando las razones que correspondan.
Si el deudor atiende el requerimiento de pago, una vez que lo acredite se archivarán las actuaciones.
Si transcurre el plazo sin que haya pagado ni se haya opuesto, significa que reconoce la existencia de la deuda que se reclama. En este supuesto, el Juzgado actuará para que se proceda al cobro, ejecutando si hace falta, embargos de bienes.
Si el deudor presenta escrito de oposición, la comunidad de propietarios puede continuar su reclamación interponiendo Juicio Verbal -si la cuantía es inferior a 6.000 euros-, o Juicio Ordinario –cuando la cuantía es superior a 6.000 euros-, además de solicitar el embargo preventivo de bienes para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas.
En Belén Polo Abogados ponemos a su disposición nuestro conocimiento en materia de comunidades de vecinos para asesorarle legalmente en este tipo de reclamaciones.
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