
El Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Ourense dictó el pasado 12 de marzo una nueva sentencia a favor de nuestro despacho que obliga al Banco Popular a indemnizar con 11.161,43 euros a un inversor por daños y perjuicios por la compra de ACCIONES AQUIRIDAS EN EL AÑO 2012.En la sentencia, la juez comparte las conclusiones del informe pericial aportado por el bufete Belén Polo Abogados, en representación del demandante, del que se desprende que desde al menos el año 2011 y a lo largo de los ejercicios siguientes, las cuentas anuales de la entidad contienen graves inexactitudes que no reflejan la imagen de solvencia que transmitía la entidad en 2012.
En el fallo considera que “la entidad manipuló las cuentas y los datos a fin de engañar al inversor, aprovechándose de su desconocimiento sobre contabilidad bancaria; que la inexactitud en los datos presentados ya se reflejan en el folleto e información financiera facilitada en 2012” y reconoce que las conclusiones del informe pericial aportado corroboran que “no era un banco solvente ni rentable pese a la imagen que trataron de transmitir, y con ello, crear error en los inversores”. Por todo ello, “se constata que hubo engaño, manipulación y falsedad, omisiones relevantes e inexactitudes en la información facilitada en el folleto, con incumplimiento de la normativa vigente del mercado de valores, causando un daño patrimonial a la actora, quien decidió firmar la suscripción en base a la información facilitada por la entidad bancaria”.
La sentencia condena al banco al pago de 11.161,43 euros más los intereses devengados desde la fecha de la inversión. En la misma se recuperan igualmente acciones compradas en el año 2016 así como el dinero invertido en unos bonos del año 2009 (12.000,00 euros).
En plazo para reclamar
Respecto al plazo para reclamar, la juez determina un plazo de 5 años desde la quiebra de la entidad, de ahí que prospere la demanda tal y como se planteó desde Belén Polo Abogados, en representación del demandante.
Como abogados especialistas en reclamaciones bancarias, sostenemos que están a tiempo de ser indemnizados todos aquellos accionistas o bonistas de Banco Popular que compraron sus acciones o bonos desde el año 2012, teniendo en cuenta que el plazo para ejercer la acción indemnizatoria caduca a los 5 años.
Podéis leer en La Voz de Galicia la noticia.