¿Tienes tarjetas y créditos al consumo Wizink, Cofidis, Cetelem...? Podemos ayudarte

money 256319 640

 

La facilidad con que se obtiene una  tarjeta de crédito o un crédito al consumo con pago aplazado, frente a los créditos al consumo habituales, para luego devolver lo dispuesto en cuotas mensuales relativamente pequeñas tiene trampa.

Los intereses de la mayoría de las tarjetas y créditos de pago aplazado suelen ser abusivos, y así lo entienden cada vez más sentencias en Galicia y otras partes de España que declaran la nulidad por usura de estos contratos de crédito por los elevados intereses que se aplican al pago aplazado.

Tarjetas como la visa Citibank (hoy wizink), ING, Bankia, Bankinter, Santander, BBVA, Sabadell, Carrefour… o créditos al consumo como Cetelem o Cofidis entre otros, tienen una TAE que supera el 20% e incluso el 30% en algunos casos, frente a un 8% de media de los créditos al consumo. Podéis consultar una sentencia reciente de la Audiencia Provincial de Pontevedra contra Wizink EN ESTE ENLACE.

Por ejemplo, cuando pagamos una cuota de 90 euros mensuales por una deuda de 3.000 euros, unos 80 euros corresponden a intereses, de forma que sólo 10 euros amortizan capital. Para hacerse una idea, tras muchos años pagando, se puede llegar a amortizar 10.000 euros.

Estos intereses remuneratorios son usurarios y así lo ha declarado el Tribunal Supremo en varias sentencias en los últimos años, tales como la STS 18/06/2012, STS 22/03/2013, STS 02/12/2014 o STS 25/11/2015, sentencias en las que aplica la Ley de represión de la usura de 1908, aún vigente en la actualidad.

Para que los intereses sean considerados usurarios deben darse dos requisitos, que vienen recogidos en el art. 1 de la Ley de represión de la usura: (i) que se trate de un interés notablemente superior al normal del dinero, y (ii) que dicho interés sea manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso.

Ambos requisitos se dan en la práctica totalidad de los casos, lo que determina que los elevados intereses que se aplican a los créditos al consumo tengan la consideración de usurarios, y por lo tanto, nulos.

Las consecuencias de la declaración de nulidad de estos intereses vienen recogidas en el art. 3 de la citada ley, lo que significa que el cliente únicamente ha de entregar a la entidad financiera la suma de dinero recibida, sin intereses de ningún tipo, por lo que en la mayoría de los casos, al tratarse de pagos aplazados en los que apenas se amortiza capital porque la práctica totalidad de la cuota se destina al pago de los elevados intereses, es muy posible que la deuda esté más que pagada e incluso que la financiera tenga que devolver cantidades indebidamente abonadas por parte del cliente ya que, como hemos apuntado, solo y exclusivamente debe devolver el importe prestado sin intereses ni comisiones de ningún tipo.

En Belén Polo Abogados somos especialistas en derecho bancario, así que si tienes una tarjeta de crédito o un crédito al consumo con pago aplazado pídenos una cita en el 988 21 62 30 para hacernos una consulta en la que analizaremos tu caso.


 

Las cookies nos permiten ofrecer nuestros servicios. Al utilizar nuestros servicios, aceptas el uso que hacemos de las cookies. Más Información