La Audiencia Provincial de Ourense se desmarca del Supremo y anula la comisión de apertura de una hipoteca

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El pasado  23 de enero el Tribunal Supremo emitía Sentencia que estimaba la validez de la cláusula de comisión de apertura de un préstamo hipotecario por parte de las entidades bancarias y crediticias si superaba el control de transparencia.
En el fallo el Alto Tribunal consideraba que el banco realiza una serie de actividades en la etapa inicial del préstamo que son necesarias para la concesión y justifican ese cobro, pues se trata de una “comisión que se debe pagar por entero en el momento inicial del préstamo, lo que hace que el consumidor medio le preste especial atención como parte del sacrificio económico que le supone la obtención del préstamo”; además de que la “redacción, ubicación y estructura de la cláusula permitían apreciar que constituye un elemento esencial del contrato”.
 
En contra de este criterio, la Audiencia Provincial de Ourense acaba de ratificar en sentencia  40/2019 de 12 de febrero la nulidad una cláusula de comisión de apertura de un préstamo hipotecario por falta de reciprocidad y abusividad.
 

En la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrito por los demandantes, se imponía el pago de una comisión de apertura, consistente en una cantidad equivalente al 1,00% sobre el importe total del préstamo, con un máximo de 961,62 euros.

La sentencia cuestiona dicha cláusula partiendo de que no hay pruebas de que se haya negociado entre las partes y que no se corresponde con un servicio o gasto efectivamente prestado o habido.

Entendida esta comisión de apertura como retribución del servicio que supone poner a disposición del cliente bancario el nominal del préstamo, argumenta que “no puede percibirse qué tipo de servicio es el que se le otorga al cliente, pues precisamente el contrato de préstamo se perfecciona con la entrega del dinero”. Y “si dicha comisión se considera como gasto, (de estudio y otros inherentes a la actividad de la empresa ocasionados por la concesión del préstamo) no se entiende por qué lo que motiva al prestamista a contratar debe ser retribuido al margen y además de las condiciones financieras del préstamo, esto es, el interés ordinario y moratorio”, por lo que tampoco se acredita su proporcionalidad.

Concluye además que la cláusula debe considerarse abusiva por falta de reciprocidad, al haberse fijado la comisión mediante un porcentaje en relación al nominal del préstamo, sin que conste causa alguna para su devengo.

En consecuencia, la Audiencia declara el carácter abusivo de la cláusula impugnada y condena a la entidad bancaria a la devolución del importe de la misma.

Podéis leer la sentencia íntegra EN ESTE ENLACE.

 

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