
¿Qué pasa si existe testamento?La legítima es aquella porción de bienes de la herencia sobre los que la Ley no permite al fallecido decidir, sino que debe ser entregada forzosamente a quien tiene derecho a recibirla, según la ley que rija en cada comunidad autónoma.
Desde 2006 Galicia es una de las cinco comunidades junto con Aragón, Baleares, Navarra, Cataluña y País Vasco con Derecho Civil propio ( Ley de Derecho Civil de Galicia).
Éste establece que cuando exista testamento, son legitimarios de la herencia los descendientes, que tendrán derecho a un cuarta parte del patrimonio del fallecido, que además deberá ser repartido a partes iguales. Por su parte, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo vitalicio de una cuarta parte del haber hereditario si concurre con descendientes, o al usufructo vitalicio de la mitad si concurre con otras personas diferentes de los descendientes. El 75 por ciento restante será de libre disposición y el testador podrá cedérselo a quien desee, bien a sus hijos, o a uno de sus hijos, a quien podría querer favorecer, a amigos o conocidos.
La ley gallega considera que no son legitimarios los ascendientes; en cambio sí la pareja estable que reúna los requisitos exigidos. La normativa equipara al matrimonio las relaciones maritales mantenidas con intención o vocación de permanencia, con lo cual se extienden a la pareja de hecho. Para que la pareja de hecho tenga la misma consideración que un matrimonio, las dos personas que la forman deben llevar conviviendo "por lo menos un año" y deberán acreditar esta circunstancia por medio de la inscripción en el registro, por manifestación expresa mediante acta de notoriedad o por cualquier otro medio admisible en derecho. En caso de tener hijos en común será suficiente con acreditar la convivencia.
¿Y si no existe testamento?
En caso de que una persona fallezca y no exista testamento, el orden de la declaración de herederos daría prioridad a los descendientes que serán los herederos, manteniendo el cónyuge o pareja de hecho registrado ¼ del usufructo de patrimonio del fallecido, ello aun cuando concurra con ascendientes. La situación de los cónyuges o pareja de hecho está pues mejorada en Galicia respecto al Derecho Civil estatal que se aplica en el resto del territorio español.
En caso de que una persona fallezca y no exista testamento, el orden de la declaración de herederos daría prioridad a los descendientes que serán los herederos, manteniendo el cónyuge o pareja de hecho registrado ¼ del usufructo de patrimonio del fallecido, ello aun cuando concurra con ascendientes. La situación de los cónyuges o pareja de hecho está pues mejorada en Galicia respecto al Derecho Civil estatal que se aplica en el resto del territorio español.
Conviene que conozcas las consecuencias patrimoniales para decidir si testar o no y de qué partes puedes disponer. La previsión facilita el bienestar de los tuyos, asesórate en Belén Polo Abogados y te ayudaremos a anticiparte a posibles problemas.