
Son muchas las consultas legales sobre divorcio que llegan a nuestro despacho.Una de las más frecuentes tiene que ver con el reparto de la vivienda cuando la propiedad ha sido adquirida de soltero/a, pero las cuotas de la hipoteca se han ido abonando con fondos gananciales una vez que pasó a ser domicilio conyugal.
Según el artículo 1.357 del Código Civil, “Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial. Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354”.
En dicho artículo 1.354 se explica que: “Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas”.
En este caso, al margen de si está registrada sólo a nombre de uno de los cónyuges habrá de tenerse en cuenta la aportación del otro en su adquisición.
Otra duda frecuente tiene que ver cuando para la compra de la vivienda familiar uno de los cónyuges aporta una cantidad de dinero propio, para la entrada por ejemplo.
El art. 1358 del Código Civil dispone que “cuando los bienes sean privativos o gananciales, con independencia de la procedencia del caudal con que la adquisición se realice, habrá de reembolsarse el valor satisfecho a costa, respectivamente, del caudal común o del propio, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación”.
Por tanto, cuando se liquide la sociedad de gananciales, el cónyuge que haya aportado el dinero tendrá un derecho de crédito frente a la sociedad de gananciales.
Y por supuesto, nada de lo expuesto tiene que ver con el uso y disfrute del inmueble, en el que juegan otros factores y puede adjudicarse incluso al no propietario tras el divorcio.
No obstante, conviene estudiar cada caso en detalle. Como especialistas en Derecho de Familia, desde Belén Polo Abogados podemos asesorarle legalmente en su proceso de separación o divorcio y a ejecutar con éxito la liquidación de la sociedad de gananciales.