
Desde Belén Polo Abogados hemos iniciado la defensa legal de los afectados por la comercialización de tarjetas o minicréditos “revolving”, ya que cuentan con el respaldo de abundante jurisprudencia para saldar su deuda y recuperar su dinero.Para quienes no estén familiarizados con este producto, hay que recordar que se trata de tarjetas y créditos de pago aplazado que suelen publicitarse como un tipo de préstamo “rápido”, “fácil”, sin que se exija ningún tipo de condición al consumidor.
Algunas de estas tarjetas se han comercializado en grandes superficies o supermercados, estaciones de servicio o a través de entidades de crédito como Cetelem, Cofidis y Carrefour, además de otras entidades financieras tradicionales como BBVA, Bankinter, Santander, EVO y Caixabank.
Cada vez son más las audiencias que las consideran nulas por falta de transparencia en el contrato e incluir intereses en torno al 25,00% T.A.E. declarados usureros por el Tribunal Supremo en sentencia de 25 noviembre de 2015.
Existen también otras modalidades de financiación más innovadoras en la concesión de minicréditos rápidos, e igualmente peligrosas, que consisten en empeñar el coche para obtener liquidez, del tipo: "dinero por tu coche", "préstamo por tu coche", "dinero con el solo aval de tu coche y lo sigues conduciendo", etc.
Estos productos ofrecen liquidez mediante un contrato de compraventa del vehículo con opción de recompra. Esto es, el cliente pierde su titularidad hasta que devuelva el préstamo, por lo general, escondiendo condiciones usureras, como el abono de intereses que superan el 20% TAE.
Recientemente, la Audiencia Provincial de Ourense desestimó en sentencia de noviembre de 2018 el recurso presentado por una empresa prestamista con aval de vehículo. Podéis leer la sentencia aquí.
En este caso concreto, el demandante había recibido en el momento del contrato 3.200 euros en efectivo. En el plazo de 19 meses ya había abonado la cantidad de 4.558 euros; esto es, el capital obtenido más 1.558 euros en concepto de intereses, lo cual supone la aplicación de un tipo de interés superior al 27%.
A su vez, para recuperar el dominio de su vehículo tuvo que abonar aparte 3.357 euros, importe fijado como precio de recompra. Y según las anotaciones contables tenía un saldo deudor de 6.504 euros; cantidad que duplica el capital obtenido mediante la operación financiera.
En tales circunstancias, la Sala estimó la operación nula, primero “por vulnerar la prohibición del pacto comisorio mediante una compraventa en la que el bien vendido es al propio tiempo la garantía de cumplimiento de la obligación de pago y el precio fijado equivalente al importe de la deuda”.
Asimismo, considera que la financiera obtenía por la operación “un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado”, según las circunstancias del caso. Este supuesto está específicamente contemplado en la Ley de Usura, cuya sanción es la nulidad de pleno derecho, tal como se declara en la sentencia apelada.
Si sospechas que tienes un préstamo o tarjeta con intereses usureros, en Belén Polo Abogados estudiaremos tu caso para ayudarte a saldar tu deuda y recuperar lo abonado de más.