
Es una práctica habitual adquirir determinados bienes de consumo o servicios a través de préstamos personales que ofrecen las entidades financieras.Los llamados créditos al consumo están regulados por la Ley 16/2011 de 24 de junio de contratos de crédito al consumo, y aunque establece una serie de medidas para la protección al consumidor, muchos de estos contratos esconden cláusulas abusivas. Por eso, antes de firmar, es importante leer bien la letra pequeña de sus condiciones.
Los préstamos al consumo establecen un interés remuneratorio, que es el que se acuerda para la devolución del dinero prestado, y un interés moratorio, que es el que se aplica en caso de impago de las cuotas de devolución del préstamo.
En los créditos al consumo, al no haber garantía real como en los préstamos hipotecarios, los intereses remuneratorios suelen ser superiores, y sobre estos se fija el interés moratorio. En los últimos años ambos tipos de interés han sido objeto de abuso y a día de hoy se pueden reclamar con éxito en los tribunales si se consideran ilegales.
En este sentido, en base a la Ley de la Represión de la Usura de 1908, el Tribunal Supremo en noviembre de 2015 sentenció que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”, y estableció que “el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado”.
En otros casos, ha sido la falta de transparencia lo que ha llevado a los tribunales a declarar la nulidad de las cláusulas contenidas en el contrato sobre el cálculo de intereses. La cláusula del interés remuneratorio ha de cumplir los requisitos de transparencia, es decir, que esté incluida de forma clara en el contrato al cliente, y el control de comprensibilidad, que el cliente llegue a entender el contenido de la cláusula.
Además, en el caso de los intereses de demora el Tribunal Supremo sentenció en abril de 2015, que se “considera abusivo un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado en un préstamo personal”. Es decir, que si se pacta un 15% TAE, el interés de demora no puede alcanzar más de un 17% de la mensualidad.
Muchos de los préstamos al consumo que hoy día se anulan en los tribunales por incluir condiciones abusivas se iniciaron mediante procedimiento monitorio interpuesto por la propia entidad financiera para reclamar un dinero que supuestamente se debía. Las tarjetas de crédito de pago aplazado y préstamos con aval de vehículo son las más habituales.
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