
¿Qué podemos reclamar?
Cómo sabéis este es un impuesto que grava el incremento del valor de los terrenos y que se paga en los Ayuntamientos, el Tribunal Constitucional acordó en su Sentencia Nº59/2017 anular algunos preceptos de la Ley de Régimen Local, en concreto, artículos 107.1, 107.2a y 110.4 por ser inconstitucionales y que afectaban a este impuesto, de manera que los tribunales acordaron la devolución a los contribuyentes que lo reclamaron, al menos mayoritariamente porque había criterios divergentes y dudas sobre el efecto de esta Sentencia.
El Tribunal Supremo puso fin a estas dudas en su STS 1163/2018 en la que, final y extrañamente, acordó; que la anulación y devolución de las plusvalías abonadas por los ciudadanos procede cuando hubo incremento patrimonial y, además, que debe el contribuyente probar que no hubo incremento entre su adquisición y su trasmisión (Ej.: el precio de venta es inferior al indicado en la adjudicación de herencia en que se recibe el bien inmueble, se han efectuado obras en él tras su adquisición que minoran el rendimiento tras su venta, etc).
Nuestra recomendación es que acudáis a este despacho en el supuesto arriba indicado, al menos, hasta que os informemos de un cambio de criterio del legislador, del Tribunal Supremo o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en cualquier caso y como siempre, estamos a vuestra disposición.