
Todos sabemos que los consumidores están protegidos legalmente si tienen una clausula suelo u otra cláusula abusiva en su préstamo hipotecario, pero cuándo jurídicamente alguien es CONSUMIDOR. La respuesta es sencilla; una persona es consumidora si el préstamo no se destina a su actividad profesional o empresarial.Definido lo anterior, la cuestión es analizar si es viable reclamar judicialmente para que anulen una clausula suelo derivada de un préstamo cuyo destino ha sido nuestra actividad empresarial o profesional.
En concreto, una reciente sentencia del Tribunal Supremo, del pasado mes de Enero (25/01/2019), ha dado la razón a unos prestatarios que habían solicitado un préstamo hipotecario para comprar un local en el que iban a establecer un negocio de peluquería, por lo que su actuación para dicho préstamo lo era en calidad de no consumidores, en definitiva eran empresarios.
Y para analizar si la cláusula suelo impuesta por el Banco reunía los requisitos de ese control de incorporación (que no de transparencia, al ser este control reservado para los consumidores), y tener por no incorporada la cláusula al contrato de préstamo, con sus consecuencias de devolución de las cantidades abonadas en exceso como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo, más sus intereses legales, el Tribunal Supremo indica que se tienen que dar, conjuntamente, los siguientes requisitos:
- Que el adherente o prestatario haya tenido una oportunidad real de conocer la cláusula al tiempo de la celebración del contrato de préstamo y,
- Que la cláusula ha de tener una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal.
Es decir, el prestatario ha debido tener a su disposición, con anterioridad a la firma de la escritura, e incorporación de la cláusula suelo, una información expresa, por parte de la entidad, de la existencia de dicha cláusula, y además la cláusula ha de estar redactada de manera clara, concreta y sencilla.
En el caso concreto enjuiciado por el Tribunal Supremo, tras la prueba practicada en el procedimiento tramitado ante el que se formuló la demanda inicial, quedó justificado que los prestatarios no tuvieron la posibilidad de conocer la propia existencia de la cláusula en el momento de firmar la escritura de préstamo y, por tanto, se declaró su nulidad se les anuló la cláusula suelo y se les devolvió el dinero de su aplicación..
Por tanto, depende de la información suministrada por el Banco y depende de cómo se incluya la cláusula en el contrato para que sea viable nuestra demanda y, ello, exige un estudio previo a presentar demanda.
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