
El Consejo de Ministros acaba de aprobar en el Real Decreto Ley, RD 16/2020 de 28 de abril, una serie de medidas para tratar de solucionar los posibles efectos que la crisis actual puede provocar a las personas y empresas que no puedan pagar sus deudas.
El art. 11 prevé la posibilidad de aplazar y refinanciar las deudas derivadas de esta situación hasta el 31/12/2020 y el art.12 prevé que si se conceden prestamos por personas especialmente relacionadas (familiares) con el deudor tendrá si se llega a un procedimiento de concurso de acreedores judicial tendrán una consideración especial (crédito ordinario) para su devolución por el quebrado.
Aunque el aplazar la obligación de solicitar el concurso pueda ser, en principio, una medida favorecedora para salvar situaciones de insolvencia, la experiencia de la anterior crisis nos debe servir para ser previsores y analizar el problema con tiempo, teniendo en cuenta que una “huida hacia adelante” puede ser más peligrosa que su presentación inicial. Aún más si familiares o terceros apoyan económicamente bajo una supuesta recalificación de su crédito, cuando lo más probable es que en caso de declararse el concurso que en la mayoría de los casos no servirá de nada y podrá arruinar a familias enteras.
Rogamos, pues, la máxima prudencia en la decisión de si procede presentarse el concurso de acreedores o procede aplazar los pagos temporalmente, creemos que esta decisión debe obedecer a criterios económicos y jurídicos que analice la situación a medio plazo y, como hemos dicho, no ser una “huida hacia adelante”.
La experiencia de anteriores crisis nos ha permitido constatar que en muchos supuestos la presentación inicial del concurso es lo que garantiza la viabilidad a futuro de la actividad empresarial y la única manera de evitar responsabilizar al quebrado con todo su patrimonio futuro, por tanto, máxima prudencia en estos momentos críticos.
Belén Polo Abogados 988216230. #expertosconcursodeacreedores#