
¿Qué pasa con una herencia cuando alguno de los herederos se encuentra en paradero desconocido?
Nuestro despacho tiene una gran experiencia en materia hereditaria. Puesto que Galicia, y en particular Ourense, es zona de emigrantes, nos encontramos con que muchas veces no localizamos a los herederos que se han ido al extranjero hace décadas.
El Código Civil en su artículo 183 regula la «ausencia legal», es decir, se puede solicitar la declaración judicial de «ausencia legal» cuando se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 181 Código Civil:
1. Desaparición de una persona de su domicilio o residencia habitual, sin que haya más noticias de ella.
2. Que el desaparecido carezca de representante legal o voluntario.
3. La existencia de negocios que no admitan demora sin perjuicio grave.
La Ley exige, para que la demanda sea viable, que esta ausencia haya durado un año como mínimo o tres años si hubiera dejado apoderado, por tanto si alguien lleva ausente más de este tiempo puede proceder declarar su ausencia. Pueden presentar la solicitud en sede judicial el cónyuge del ausente, los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y el Ministerio Fiscal de oficio o a instancia de parte. Otros familiares sólo podrán instar al Ministerio Fiscal su inicio y sólo si tiene algún derecho o se ven afectados por la desaparición del coheredero.
El efecto replicas de relojes principal de la declaración de ausencia es que el juzgado nombrará a alguien que represente al ausente, las personas que deben ser nombradas están también determinadas en el Código civil. Recordemos que el único objetivo es que el resto de herederos no se vean perjudicados por la ausencia y puedan aceptar y adjudicarse los bienes que han heredado aunque algún familiar esté desaparecido.
Por tanto, si tenemos algún derecho sobre una herencia en la que uno de los coherederos se halla en paradero desconocido, debemos acudir al procedimiento judicial, que en términos jurídicos, llamamos de “jurisdicción voluntaria” e interesar que el Juez lo declare ausente y le nombre un representante al ausente para así poder acudir al Notario a efectuar el reparto de bienes.
Belén Polo Abogados 988216230. #expertosherencias#