Expropiaciones ADIF-AVE en Ourense: recomendaciones legales para los afectados

Jose Ignacio Losada Castillo

 

El pasado 4 de febrero se publicaron en el BOE las resoluciones que dan inicio al procedimiento administrativo para la expropiación de los terrenos necesarios para ejecutar las obras de la red ferroviaria de Alta Velocidad de Ourense, en los tramos Taboadela-Túnel de Rante y Túnel de Rante-Conexión Seixalbo, en las localidades de Taboadela y San Cibrao das Viñas.

Estas incluyen los detalles sobre las parcelas afectadas: titularidad, referencias catastrales y superficie afectada por las obras. Podéis consultarlas AQUÍ y AQUÍ

Plazos a tener en cuenta por los propietarios afectados

Los propietarios tienen de plazo hasta el próximo 19 de febrero para presentar alegaciones a posibles errores en la información expuesta.

No obstante, deben saber que en la primera semana de abril tendrán que comparecer en el Ayuntamiento donde radican sus terrenos para el levantamiento de las Actas Previas de Ocupación, momento clave para defender sus intereses sobre el bien expropiado.

¿Por qué es importante el Acta Previa de Ocupación en un procedimiento de expropiación forzosa?

El Acta Previa de Ocupación es el documento administrativo oficial donde los propietarios de los terrenos afectados delimitan y hacen constar las características físicas de la finca. En base a la misma se establecerá su valoración y perjuicios derivados de su ocupación para determinar el justiprecio; es decir, la indemnización que recibirán por los bienes o derechos expropiados.

Por tanto, esta descripción debe ser lo más detallada, concreta y precisa posible. Toda cuestión que quede fuera del Acta Previa de Ocupación NO podrá ser objeto de reclamación en el procedimiento expropiatorio.

También es importante señalar que en aquellos casos en los que la expropiación afecte a una parte del terreno y resulte antieconómica la conservación del resto, se puede solicitar la expropiación total, siendo conveniente realizarla en el Acta Previa de Ocupación.

Recomendaciones prácticas para los afectados

En nuestro equipo contamos con amplia experiencia en asuntos urbanísticos y expropiatorios al haberse incorporado recientemente al despacho el abogado José Ignacio Losada Castillo, con una trayectoria de 25 años en el bufete de Víctor Varela Carid, que tuvo una participación significativa en algunos de los más importantes procedimientos expropiatorios de la provincia.

El asesoramiento legal es muy importante desde un primer momento y el trámite que se lleva a cabo con el Acta Previa de Ocupación deberá realizarse correctamente, por lo que es necesario efectuar las comprobaciones oportunas y aportar las pruebas documentales de las diferentes superficies afectadas y de otros conceptos indemnizables (muros, pozos, depreciación del terreno restante, etc.) que deben ser valorados. Además, el asesoramiento en esta fase incluirá la presencia del especialista acompañando al propietario afectado el día de la comparecencia para el levantamiento del Acta Previa.

La expropiación forzosa es un proceso de enorme complejidad técnica y su seguimiento por un equipo especializado es fundamental para alcanzar el justiprecio adecuado por el bien o derecho expropiado.

Y el momento clave de la expropiación es el de la fijación del justiprecio o indemnización por lo que el expropiado deberá estar asesorado para poder decidir si le conviene llegar a un acuerdo y, en caso de no aceptarlo, poder presentar una hoja de aprecio o valoración que pueda servir para que el Jurado de expropiación forzosa se aproxime lo máximo a la cantidad fijada o para que pueda servir de base para que la interposición del recurso por la vía de lo contencioso-administrativo finalice con éxito.

Consúltenos su caso en el teléfono 988 216 230.

 

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